· Estas instalaciones deberán cumplir y acreditar determinados requisitos para minimizar riesgos. La norma anterior solo exigía una declaración jurada del solicitante.
Los terminales terrestres y estaciones de ruta deben contar con todas las
condiciones de seguridad técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de
Administración de Transporte para garantizar la seguridad de los viajeros y de la
ciudadanía en general.
Para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es una prioridad
que los terminales de personas o mercancías
así como los paraderos de ruta, almacenes de mercancía, talleres de
mantenimiento y el lugar de carga y descarga cuenten con una adecuada
infraestructura para una óptima prestación del servicio.
Por ello, el MTC ha modificado el citado reglamento. Se acaba de publicar
el decreto supremo que establece mejoras en la normativa que regula la infraestructura
complementaria de transporte.
Estos espacios deben atender a la cantidad de usuarios y vehículos, según
el aforo establecido. Por ejemplo, se debe permitir los giros y movimientos de
los vehículos en su interior y no generar impactos negativos en el tránsito, en
la circulación de personas u otras unidades que se encuentren en ese lugar.
Además, quien opere este tipo
de infraestructura deberá cumplir y acreditar determinados requisitos, lo que
se diferencia de la norma anterior que solo exigía una declaración jurada del
solicitante, en la que se señalaba que cumplía con las condiciones técnicas.
Para habilitar la
infraestructura complementaria, no solo se debe exigir que se cumpla con el
Reglamento Nacional de Edificaciones y con una evaluación de impacto vial,
también será necesario presentar una memoria descriptiva en la que conste que
cumple con las características técnicas mínimas y aprobar una inspección física
de la infraestructura para corroborar que cumple con los requerimientos de
acuerdo con la directiva técnica.
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