●
Se
modifica el plazo del trámite de migración ante las empresas operadoras para
que se ejecute en la fecha que el abonado establezca.
●
También
exige a las empresas la devolución de montos pagados de manera indebida, en
exceso o adelantados.
El
Organismo Supervisor de Inversión en Telecomunicaciones (OSIPTEL) publicó la
Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, completamente actualizada de acuerdo al contexto del
mercado y el avance tecnológico, y con una redacción más clara y accesible a
fin de empoderar a los usuarios de los servicios móviles, de telefonía fija,
televisión de paga e internet.
A través
de este nuevo cuerpo normativo, aprobado mediante la Resolución n.°
000132-2025-CD/OSIPTEL y difundida en el diario oficial El Peruano, se
realizan cambios de forma tanto en la redacción y estructura de la norma como
en la tipificación de infracciones ahora resumida por 94 conductas. Con
respecto a las modificaciones de fondo, se eliminan las disposiciones de
servicios que se encuentran en desuso por parte de los usuarios, como locución,
tarjetas de pago, guías de abonado, directorio de números telefónicos, casilla
de voz, entre otros.
Además,
se modifica el plazo del trámite de migración ante las empresas operadoras para
que se ejecute en la fecha que el abonado establezca, por lo que ya no deberá
esperarse hasta el siguiente ciclo de facturación. El plazo de la baja del
servicio también disminuyó de cinco días hábiles a un día hábil.
Otra
modificación es el rango de reposición de SIM y recuperación de número
telefónico del servicio móvil entre una y cuatro horas, contadas desde la
verificación de identidad del abonado. Cabe resaltar que la operadora se
encuentra prohibida de recibir solicitudes de reposición de chip a través de un
canal distinto al presencial o aquel mecanismo que haya sido aprobado por el
ente regulador.
Flexibilización
y devoluciones
De
acuerdo a la norma, asimismo, se flexibilizan diversos procesos regulatorios.
Por ejemplo, para los trámites calificados de criticidad media o baja, la
empresa operadora permitirá que el abonado tenga un contacto autorizado para
que lo pueda representar, sin necesidad de contar con una carta poder
legalizada ante un notario o juez de paz.
En los
trámites y la contratación de servicios, a excepción de los móviles, las
empresas determinarán sus mecanismos tanto para la validación de identidad como
la obtención de la manifestación de voluntad expresa de los abonados. Para
ello, las empresas deberán enviar listado de sus mecanismos de contratación
dentro de los 80 días calendario, contados desde la publicación de esta norma.
A fin de
proteger los derechos de los usuarios, también se exige a las empresas la
devolución de montos pagados de manera indebida, en exceso o adelantados, y no
requerirá que el abonado lo solicite previamente.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario