La Ley N° 32181, que limita la detención preliminar judicial, sigue vigente
pese a las críticas y su impacto en la lucha contra el crimen organizado.
Expertos alertan sobre los riesgos de retroceder en herramientas clave para la
justicia.
Mediante Ley N° 32181 se modificó el Código Procesal
Penal al derogar el inciso que permitía la detención preliminar judicial para
los supuestos en los que no existía flagrancia en la comisión de un
delito. Ante las diversas críticas, el
Ejecutivo pareció dar su brazo a torcer y derogar la norma de diciembre de
2024. Sin embargo, hasta el día de hoy, ésta se mantiene vigente. Y hace unos
días, el Ejecutivo devolvió el documento al Congreso con observaciones.
Lo cuestionable de esta medida es que
la propuesta de modificación surge de bancadas cuyos líderes tienen actualmente
problemas judiciales, entiéndase Perú Libre y Fuerza Popular. Si bien los
expertos en materia legal aseguran que la detención preliminar es una figura
legalmente autorizada por nuestra regulación penal, sugieren que su aplicación
sea restringida y únicamente en casos puntuales.
Para el abogado principal de la
Asociación de Contribuyentes del Perú (ACP), Diego Gómez, “la figura de
detención preliminar debe ser utilizada con cautela (sobretodo en casos de no
flagrancia de delitos), debido a que se trata de una figura que restringe uno
de los derechos fundamentales de la persona (derecho a la libertad), sin que
exista una sentencia condenatoria de por medio”.
La modificación ha recibido muchas
críticas, sobre todo, porque gracias a ella se logró la detención preliminar de
miembros de organizaciones criminales como el Tren de Aragua, e implicados en
casos como los Cuellos Blancos del Puerto, Waykis en la sombra, entre otros.
Para el especialista, “la figura, siempre y cuando se utilice de manera
proporcional y responsable, ha sido una excelente herramienta para combatir la
criminalidad, dado que en muchísimos casos no es posible detectar a los
delincuentes en flagrancia”.
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