Con la finalidad
de proteger los intereses de los usuarios de los sistemas financiero y de
seguros, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha publicado un
proyecto que plantea modificaciones a los reglamentos de conducta de mercado
del sistema financiero y del sistema de seguros en temas relacionados al seguro
de desgravamen.
Hay que recordar
que las entidades financieras otorgan los créditos con un seguro de desgravamen
para disminuir el riesgo crediticio ante el potencial fallecimiento o invalidez
del deudor. En ese sentido, la SBS tiene previsto presentar en los próximos
días un proyecto de resolución que reafirma el carácter opcional del seguro de
desgravamen para la mayoría de productos financieros. La única excepción es la
contratación de créditos hipotecarios, donde este seguro se mantendrá como un
requisito obligatorio.
Así la SBS propone que la adquisición del
seguro de desgravamen pueda ser una condición en la contratación de los
créditos hipotecarios. En el caso de los demás productos crediticios (crédito
de consumo, tarjetas de crédito, etc.), las entidades financieras deberán
contar en su portafolio con un producto con seguro de desgravamen y otro sin
seguro de desgravamen (por ejemplo, una tarjeta de crédito sin seguro de
desgravamen, crédito de consumo en cuotas sin seguro de desgravamen, etc.).
Esta oferta deberá ser informada a los usuarios con la finalidad de que puedan
ejercer su derecho a elegir.
Asimismo, se considerará como una práctica
abusiva el cobro de la prima por seguro de desgravamen dividida por moneda en
las tarjetas de crédito bimoneda. Se precisa que la prima se cobrará únicamente
en la moneda de la línea de crédito otorgada por la entidad financiera al
cliente.
Con la finalidad promover una mayor
transparencia en los cobros y pagos que se realizan entre las entidades
financieras y las empresas de seguros, se propone que las entidades
financieras, a través de sus portales web, difundan información sobre la prima
de desgravamen y el componente que corresponda al cobro por comercialización
(que realiza la entidad financiera). Además, se plantea que las entidades
financieras no puedan trasladar a sus clientes cobros distintos a los que
correspondan propiamente al cargo del servicio de comercialización del seguro
de desgravamen. El traslado de estos cargos al usuario se considerará una
práctica abusiva.
El proyecto estará disponible en el portal
de la SBS
(https://www.sbs.gob.pe/normativa-y-estandares/normativa/prepublicacion-de-proyectos-normativos)
para comentarios y sugerencias de la industria y del público en general hasta
el próximo 13 de noviembre.
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