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Previamente, las empresas remitirán un mensaje de
texto a cada servicio público móvil que no cuente con sustento válido sobre el
cumplimiento de requisitos de contratación.
¡Atención! Las empresas operadoras deberán suspender,
dar de baja o deshabilitar el servicio público móvil en caso incumplan con los
requisitos esenciales de contratación o no cuenten con sustento o acreditación
del mismo, informó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL).
Esta medida se dispuso a través de la Norma que Modifica
la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
aprobada por Resolución de Consejo Directivo n.o 59-2024-CD/OSIPTEL,
y que fue publicada el miércoles 28 de febrero en el diario oficial El Peruano.
Para la contratación de los servicios públicos
móviles, de acuerdo a esta norma, se deben cumplir con tres requisitos
esenciales. Primero, se debe realizar la
contratación y adquisición de la tarjeta SIM en centros de atención de las
empresas, puntos de venta previamente reportados al ente regulador, canales
telefónicos, de manera virtual, delivery,
o excepcionalmente en ferias itinerantes.
Segundo, se debe validar
la identidad de la persona natural, nacional o extranjera, que interviene en la
contratación por parte de la empresa operadora, únicamente a través de la
identificación biométrica, salvo en las contrataciones realizadas mediante el
mecanismo de contratación por autoactivación. Tercero, se debe validar la identidad del solicitante del
servicio a través de la identificación biométrica para cada contratación,
conforme a la normativa vigente.
“Se establecieron reglas de seguridad en los procesos
de contratación del servicio móvil a fin de reducir la incidencia de fraudes,
así como en otros trámites relevantes para el abonado, como la reposición de la
tarjeta SIM. Sin embargo, las empresas continúan realizando la contratación de
este servicio de forma ambulatoria; y no todas habrían implementado la
exigencia de la verificación biométrica de sus vendedores y asesores, o su
implementación es deficiente”, explicó la directora de Atención y Protección
del Usuario del OSIPTEL, Tatiana Piccini Antón.
Añadió que, tras una revisión del registro de
distribuidores de las empresas, se ha observado que se consignan datos
ininteligibles o inválidos.
Procedimiento de
suspensión y baja
En este sentido, ante el incumplimiento de estos
requisitos esenciales, según lo dispuesto en la norma que modifica las
condiciones de uso, la empresa operadora dará de baja o deshabilitará el
servicio público móvil. Previamente, de forma diaria, la empresa operadora
verificará el sustento sobre el cumplimiento de los requisitos esenciales de la
contratación de todos los servicios públicos móviles contratados en el día
calendario inmediato anterior.
Además, en el mismo día de la verificación, la empresa
remitirá un mensaje de texto a cada servicio público móvil que no cuente con
dicho sustento válido, así como un correo electrónico a la dirección registrada
por el abonado, de ser el caso. De manera adicional, puede remitir dicho
mensaje por otro servicio de mensajería.
En caso la identidad del solicitante del servicio se
haya validado según el procedimiento de excepción a la verificación biométrica,
el plazo máximo para la verificación del cumplimiento de requisitos esenciales
de la contratación y envío de mensaje de texto a los servicios móviles
observados es de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de
efectuada la contratación.
Después de cinco días hábiles desde el envío del
referido mensaje de texto y siempre que no se haya regularizado la
contratación, la empresa operadora suspenderá el servicio público móvil
observado. Incluirá el tráfico de voz, datos y mensajes de texto, entrante y saliente, por un plazo
de siete días hábiles. Durante el periodo de suspensión, se permitirá el acceso
a los números de emergencia y servicio de atención de operadora.
Vencido el plazo de suspensión y de no haberse efectuado la
regularización respectiva, la empresa ejecutará la baja del servicio en el día
calendario siguiente. Si se trata de una portabilidad numérica, se deshabilitará
el servicio siguiendo el procedimiento de retorno a la empresa operadora
cedente.
Las
disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia a los seis meses de su
publicación. En el caso del artículo 76 sobre el procedimiento ante
incumplimiento de requisitos esenciales y el numeral 5 del anexo 6 sobre el envío
de información de las contrataciones de servicio público móvil, la vigencia
será a partir de los 12 meses de modificado el instructivo técnico para el
cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro
Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg).
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