AÑO BISIESTO: ¿QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA LAS EMPRESAS EN MATERIA LABORAL? - Trujillo es Noticia

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jueves, 29 de febrero de 2024

AÑO BISIESTO: ¿QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA LAS EMPRESAS EN MATERIA LABORAL?



El año bisiesto implica un día adicional en el año calendario y, en consecuencia, un día más dentro del cronograma de la jornada laboral del total de los trabajadores de las empresas de todos los sectores económicos. ¿Qué deben tener en cuenta las empresas sobre el año bisiesto en materia laboral?

“El día 29 de febrero de este año cae jueves, por lo que impactará en la jornada ordinaria de todas las empresas. Y, en el caso de una jornada atípica, como se realiza en sectores como minería, hidrocarburos, entre otros, la inclusión de este día extra debe ser tomado en cuenta para la elaboración de los ciclos laborales que se organicen en función a días acumulados de trabajo y días acumulados de descanso posterior”, explica Jaime Cuzquén, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.

Asimismo, las empresas deben considerar que, si hay un día de trabajo efectivo adicional, habrá un salario diario adicional que proyectar y reconocer en caso de pactos de jornada diaria o semanal. Este es el caso, por ejemplo, del régimen laboral de construcción civil. Sin embargo, ello no aplica en el caso de pagos mensuales en donde la remuneración es similar mensualmente, independientemente del número de días que contenga cada mes.

El especialista de EY también puntualizó el impacto del año bisiesto en los beneficios laborales. “En caso de beneficios de origen colectivo o derivados de las negociaciones sindicales el empleador también deberá velar por su impacto sobre todo cuando el cálculo dependa del número de días o de trabajo efectivo”, explicó Cuzquén.

Y agregó que para que las empresas estén debidamente preparadas para afrontar un posible impacto en materia laboral debido al año bisiesto, es importante que oportunamente revisen el tipo de jornada, turnos y ciclos que aplique en cada caso para estructurar la jornada de este año.

También deberán tener en cuenta el 29 de febrero para efectos del cálculo de las utilidades del 2024 que se pagarán el año 2025, y revisar si a nivel de los acuerdos colectivos el año bisiesto impacta en alguna condición o beneficio pactado.

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