● La SBS, la SMV o el BCRP son tres entes reguladores con mayor incidencia en el sector FinTech, ya que, en algunos casos, es necesario tramitar una licencia, autorización o registro ante estas autoridades para poder operar.
● En los últimos 8 años el crecimiento anual de este sector ha sido de 16% en promedio, con lo cual, si al cierre del 2014 existían 50 FinTech, hoy son más de 150 en el país.
● Existe la posibilidad de que una FinTech que se encuentren fuera del perímetro regulatorio del sistema financiero pueda ejecutar una actividad dentro del mismo. Ello, siempre que la actividad se desarrolle en alianza con una empresa licenciada por la SBS.
La cultura del emprendimiento está cada vez más presente en la economía peruana, sobre todo si viene acompañada de soluciones innovadoras que faciliten el acceso al mercado y la experiencia del usuario. Un actor principal en este panorama han sido las FinTech, las cuales vienen ayudando a cerrar las brechas de acceso a los servicios financieros.
“Debido al espíritu emprendedor de los peruanos, hay mucho interés por iniciar un negocio FinTech (en los últimos 8 años, por ejemplo, el crecimiento anual de este sector ha sido de 16% en promedio, con lo cual, si al cierre del 2014 existían 50 FinTech, hoy son más de 150 en el país). Sin embargo, antes de embarcarse en estos emprendimientos, en necesario que se evalúe y defina el tipo de servicios a prestar, o productos a proveer; la forma de inversión; las obligaciones regulatorias que se asumen; los beneficios que se podrían recibir; entre otras cosas. Y, para ello, contar con una debida asesoría es fundamental”, precisó Dario Bregante, Gerente Senior de Regulación Financiera y FinTech de EY Law.
Para que conozcas cuáles son los aspectos a tener en cuenta y cuáles son las entidades a las que deberías prestar atención si te interesa emprender con una FinTech, EY Law te comparte la siguiente información:
· Conocer si la actividad del negocio a realizar es regulada o no: un punto de partida importante recae en determinar si la actividad FinTech a realizar es una actividad que se encuentra regulada por algún ente regulador o no. En caso la actividad se encuentre regulada, antes de iniciar operaciones será necesario realizar un registro o solicitar una autorización, dependiendo de las características de la actividad en cada caso.
Por el contrario, si es modelo de negocio califica como no regulado, será posible iniciar operaciones sin requerir autorizaciones previas. Esto es sin perjuicio de tramitar de todos modos aquellas autorizaciones que corresponden a todo tipo de negocio, tal como las licencias de funcionamiento que proveen las municipalidades, por ejemplo.
· Identificar al ente regulador de la actividad o modelo de negocios: A partir de este punto y los siguientes, partimos de la premisa de que se haya verificado que el negocio a realizar califica como actividad regulada. Entonces, si la actividad FinTech es regulada, será necesario tramitar una licencia, autorización o registro ante un ente regulador. Estos son la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) o el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). La identificación del ente regulador aplicable dependerá de las actividades que se busque realizar a través de la empresa.
o Autorizaciones de la SBS: Las FinTech que requieren tramitar su autorización ante la SBS son aquellas que realizan actividades de intermediación financiera, establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguro y Orgánica de la SBS. No obstante, cabe precisar que la SBS ha emitido regulaciones especiales con el propósito de flexibilizar algunos requisitos para determinados rubros de negocio, como las operaciones de factoring y el arrendamiento financiero. Para ello, se ofrece un régimen que permite que los negocios que incursionen en dichas actividades no requieran licenciamiento previo, sino la inscripción en el registro creado por la institución, y el cumplimiento de otras obligaciones menos rígidas.
o Autorizaciones de la SMV: Aquellas FinTech que requieren ser autorizadas por la SMV para poder operar son aquellas que ejecutan operaciones de financiamiento participativo financiero (FPF) o crowdfunding, conforme al Decreto de Urgencia N° 013-2020.
o Registro ante el BCRP: Las FinTech que deben registrarse ante el BCRP son aquellas que desarrollan actividades que están incluidas en las definiciones provistas por la entidad. Estas son: Adquirente, Proveedor de Servicios de Pago, Billetera Digital, Proveedor de Códigos QR, Red de Pagos con Tarjetas, entre otros.
“También existe la posibilidad de que una empresa que se encuentren fuera del perímetro regulatorio pueda ejecutar una actividad dentro del mismo. Ello, siempre que esta se desarrolle en alianza con una empresa licenciada por la SBS, para lo cual es indispensable que esta última se encuentre autorizada por la entidad reguladora”, finaliza el vocero de EY Law.
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