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Este beneficio aplica únicamente si la interrupción fue
responsabilidad de la empresa operadora y es adicional a la devolución
correspondiente por el tiempo en el que el usuario no pudo utilizar su servicio
contratado.
Los usuarios de los servicios de telefonía móvil e internet móvil que
se vean afectados por interrupciones atribuibles a las empresas operadoras
recibirán una compensación económica, de acuerdo con las disposiciones
aprobadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL).
Esta compensación económica, destinada a los usuarios en áreas urbanas
afectados por interrupciones del servicio, es adicional a la correspondiente
devolución.
¿Cuándo corresponde recibir una compensación?
De acuerdo con las reglas establecidas en la legislación vigente, para
que un usuario acceda a la compensación económica por la interrupción de su
servicio, la causa debe ser atribuible a la empresa operadora.
Por ejemplo, puede corresponder una compensación cuando ocurra una
falla en la red y la empresa no haya justificado la causa de la interrupción
conforme a las reglas aplicables.
En cambio, no corresponderá una compensación cuando las empresas
demuestren que la interrupción se debió a trabajos de mantenimiento, o por caso
fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control; por ejemplo,
fenómenos naturales o vandalismo, y siempre que la empresa haya actuado con la
diligencia exigida por la normativa.
¿Cómo se calcula la compensación?
El monto de la compensación se determina tomando como base la
devolución que corresponde al usuario por el tiempo que permaneció sin
servicio. A este monto se le aplica un factor multiplicativo de 1.13.
Por ejemplo, si un usuario tiene un plan mensual de S/ 60 y su
servicio móvil se interrumpe durante 6 horas, primero se calcula la devolución
correspondiente a ese periodo, que sería de S/ 0,50. Luego, corresponde aplicar
el factor de compensación, equivalente a 1.13. Así, la compensación sería de S/
0,57, adicional a la devolución de S/ 0,50.
En este caso, la compensación deberá hacerse efectiva, a más tardar,
en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturación inmediato
posterior al reporte de la interrupción, junto al monto de devolución.
Las empresas operadoras que no cumplan con efectuar las compensaciones
correspondientes estarían cometiendo una infracción pasible de sanción por el
organismo regulador.

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