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El regulador implementará un sistema centralizado para verificar la
cantidad de servicios públicos móviles bajo titularidad de una persona natural.
El Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) publicó la “Norma
complementaria sobre el límite de líneas de servicios públicos móviles por
persona natural y disposiciones adicionales” a fin de fortalecer la seguridad
en la contratación y reducir el riesgo de activación de servicios no
solicitados.
A través
de este nuevo cuerpo normativo, aprobado mediante la Resolución n.°
000092-2026-CD/OSIPTEL y difundido en el diario oficial El Peruano, se busca
evitar, de manera efectiva, el incumplimiento del límite máximo de servicios
móviles por persona natural.
De acuerdo con la
norma, el OSIPTEL implementará un sistema centralizado y las empresas
operadoras deberán adecuarse a este en un plazo de seis meses. Mediante
mecanismos de autentificación y procesos seguros, el sistema permitirá
verificar la cantidad de servicios públicos móviles bajo titularidad de una persona
natural, garantizando la
consistencia y trazabilidad de la información utilizada en el proceso de
contratación.
En caso
las empresas verifiquen que una persona natural tiene bajo su titularidad una
cantidad mayor al límite de líneas, están prohibidas de realizar la
contratación de un servicio móvil adicional, salvo alguna excepción que
expresamente establezca el Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1338.
Se
dispone, asimismo, que el sistema del Registro Nacional de Equipos Terminales
Móviles para la Seguridad (Renteseg) del OSIPTEL identificará a los abonados
personas naturales que exceden el límite de servicios públicos móviles y comunicará
a las empresas operadoras.
Una vez
recibida la comunicación, las empresas deben remitir mensajes informativos a
cada abonado que haya superado el límite de servicios públicos móviles
posterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo n.° 1738 (14 de
febrero de 2026), a través de mensajes de texto y correos electrónicos, durante
el plazo de diez días hábiles continuos (de forma diaria) a fin de que
soliciten la baja o el cambio de titularidad de sus servicios móviles
excedentes.
En el
caso de la baja por incumplimiento de la restricción de contratar servicios
públicos móviles adicionales para el caso de los abonados que han superado el
límite, la empresa debe comunicar a sus abonados máximo en un día hábil después
de recibir la información del sistema Renteseg, y realizar la baja
correspondiente al segundo día hábil.
En caso
se ordene la baja de un servicio móvil pospago o control, la norma detalla que
las empresas están prohibidas de cobrar por los días en los cuales el servicio
no se encontró activo. Si los abonados pagaron rentas adelantadas, las empresas
deben realizar las devoluciones correspondientes.
De otro
lado, se incorporan medidas adicionales para fortalecer la seguridad en la
contratación del servicio móvil, como la validación de identidad para los
ciudadanos extranjeros que cuentan con un carné de identidad emitido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de restricción de la
contratación que puede realizar cada abonado en los canales de la empresa
operadora, y la información adicional que debe remitir la operadora al OSIPTEL
respecto de cada contratación para mayor trazabilidad.
El cuerpo
normativo incorpora, además, un régimen de infracciones específico por la
contratación indebida de servicios públicos móviles que superan el límite o
restricción establecida, el incumplimiento en el envío de mensajes informativos
a abonados que exceden el límite de siete líneas móviles o transgredieron la
restricción de contratación de servicios públicos móviles adicionales, entre
otros.

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