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OSIPTEL
estableció criterios, basados en tecnologías de geolocalización, que permiten
identificar teléfonos que se encuentran dentro de los centros penitenciarios.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL) estableció nuevos criterios basados en tecnologías de
geolocalización, para detectar, de manera inmediata, las líneas telefónicas
ubicadas dentro de los centros penitenciarios, incluso sin que realicen
llamadas telefónicas. De esta manera, se supera las limitaciones del sistema anterior,
que utilizaba métodos probabilísticos basados en patrones de consumo para la
detección del uso prohibido de líneas móviles.
Es así que, a través de la Resolución n° 000139-2025-CD/OSIPTEL,
se indica que las empresas operadoras deberán implementar un monitoreo
permanente de las estaciones de radiocomunicación con cobertura en los
establecimientos penitenciarios, centros juveniles y zonas restringidas o de
alta seguridad utilizando herramientas de geolocalización para identificar
líneas y equipos que operen dentro de estos recintos.
Una vez verificado el uso prohibido, las empresas operadoras
estarán obligadas a realizar el corte del servicio público móvil y el bloqueo
del equipo terminal.
Alertas a los ciudadanos
El OSIPTEL indicó que una de las principales novedades de la norma
es la implementación de un sistema de alertas para la población.
Cuando se detecte un intento de comunicación proveniente de un
posible centro penitenciario, y aun no se haya ejecutado el corte del servicio,
el destinatario recibirá de forma inmediata; es decir, una locución de voz y un
mensaje de texto (SMS), advirtiendo que la llamada o mensaje podría originarse
desde un penal.
Este mecanismo busca prevenir estafas, extorsiones y otros delitos
que se originan desde las cárceles del país.
Responsabilidades y sanciones
Las empresas operadoras deberán informar al OSIPTEL y al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo máximo de 24 horas,
sobre cada corte, bloqueo, reactivación o desbloqueo de servicios y equipos.
Asimismo, están obligadas a conservar los registros por un mínimo de tres años.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerado
infracción administrativa, sujeta a sanciones de acuerdo a la Metodología de
Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos
Sancionadores tramitados ante el Osiptel.
La nueva norma entrará en vigencia cuatro meses después de su
publicación en el diario oficial El Peruano, con un régimen transitorio que
permite aplicar medidas de control de manera inmediata.

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