La Asociación de Contribuyentes del Perú advierte que la implementación de la pena de muerte, a pesar de su apoyo en algunos sectores, es inviable debido a limitaciones legales y tratados internacionales.
Ante el
incremento de la ola de extorsiones y sicariato en el país, la ciudadanía exige
a las autoridades medidas más drásticas para combatir la inseguridad en Perú.
Una propuesta que ganó apoyo en diversos sectores económicos es la aprobación
de pena de muerte, sin embargo, un análisis de la Asociación de Contribuyentes
del Perú (ACP) revela que ejecutar esta sentencia sería muy dificil para los
entes de justicia peruanos.
En primer
lugar, el referido análisis indica que nuestra Constitución Política únicamente
permite la aplicación de la pena de muerte en casos de traición a la patria en
caso de guerra exterior. En este sentido, ni siquiera la ampliación de esta
pena al delito de terrorismo sería aplicable, debido a que fue incluído en la
Carta Magna tiempo después de la firma de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH), misma a la que Perú se adscribió en 1978.
Esto significa que delitos como
violación, homicidio o secuestro tampoco pueden ser castigados con la pena de
muerte, dado que no estaban estipulados en nuestro sistema jurídico antes de
firmar la Convención, la cual no permite que un país extienda la aplicación de
esta sanción a delitos no contemplados previo a la firma del tratado.
En el
hipotético caso de que Perú quisiera implementar la pena de muerte, el Estado
debería renunciar a la CADH y a otros tratados internacionales que no admiten
el uso de dicha sanción. Asimismo, tendría que modificar la Constitución
Política, el Código Penal y definir qué entes serían los responsables de ejecutar
la pena (Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Poder Judicial, etc).
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