·
Procedimiento
provisional obliga a las operadoras a verificar, al quinto día hábil de cada
mes, el cumplimiento de los requisitos esenciales en las contrataciones del mes
inmediato anterior.
·
Posteriormente,
esta verificación deberá realizarse diariamente.
¡Atención!
Las empresas operadoras están obligadas a aplicar el procedimiento para
suspender y dar de baja el servicio público móvil que no cumpla con los
requisitos esenciales establecidos para la contratación o no cuenten con el
sustento o acreditación del mismo, informó Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
De
acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo n.° 59-2024-CD/OSIPTEL, que
modificó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, para la contratación de los servicios públicos móviles, se
deben cumplir con tres requisitos esenciales.
El primer
requisito es realizar la contratación y adquisición del SIM card (chips) en los centros de atención de las empresas, los puntos de
venta previamente reportados al OSIPTEL, el canal telefónico, de forma virtual,
delivery o, excepcionalmente, en
ferias itinerantes.
Segundo,
se debe validar la identidad de la persona natural, nacional o extranjera, que
interviene en la contratación por parte de la empresa operadora (vendedor),
únicamente a través de la identificación biométrica, salvo en las
contrataciones realizadas a través del mecanismo de contratación por auto-activación.
Y tercero, se debe validar la identidad del solicitante del servicio, a través
de la identificación biométrica, para cada contratación, conforme a la
normativa vigente.
Como se
indica en la mencionada norma, si bien en el año 2022, se establecieron reglas
de seguridad en los procesos de contratación del servicio público móvil, a fin
de reducir la incidencia de fraudes en la contratación de dicho servicio, según
las acciones de fiscalización llevadas a cabo con posterioridad, se observó que
las empresas continuaban realizando contrataciones de forma ambulatoria.
Además, no todas las operadoras habrían implementado la exigencia de la
verificación biométrica de sus vendedores y asesores o en otros casos, dicha
implementación es deficiente, por cuanto de la revisión del registro de
distribuidores se observa que se consignan datos ininteligibles o inválidos.
Según el
procedimiento provisional señalado en las disposiciones complementarias
transitorias de la norma, la empresa operadora debe verificar, al quinto día hábil
de cada mes, el sustento del cumplimiento de los requisitos esenciales de la
contratación de todos los servicios públicos móviles contratados en el mes
inmediato anterior.
En caso
se verifique el incumplimiento de requisitos esenciales o por falta de sustento
o acreditación de estos, la empresa remitirá un mensaje de texto a cada
servicio público móvil que no cuente con dicho sustento válido, así como un
correo electrónico a la dirección registrada por el abonado, de ser el caso. De
manera adicional, puede remitir dicho mensaje por otro servicio de mensajería.
Después
de cinco días hábiles desde el envío del referido mensaje de texto y siempre
que no se haya regularizado la contratación, la empresa operadora suspenderá el
servicio público móvil observado por un plazo de siete días hábiles. Vencido el
plazo de suspensión y de no haberse efectuado la regularización respectiva, la
empresa ejecutará la baja del servicio en el día calendario siguiente.
Posteriormente, la verificación del
cumplimiento de los requisitos esenciales se realizará diariamente, la vigencia será a partir de los 12 meses
de modificado el instructivo técnico para el cumplimiento de las Normas
Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos
Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario