- Entró en vigencia Directiva N° 007-2024-CG/FIS que regula el requerimiento de información ante entidades bancarias y a la administración tributaria
- Acceso a información confidencial permitirá recabar evidencias sobre presunta comisión de delitos de enriquecimiento ilícito, entre otros
La Contraloría General aprobó la Directiva N° 007-2024-CG/FIS que regula el requerimiento de información ante las entidades bancarias y los órganos de la Administración Tributaria. De esta manera, se accederá al secreto bancario y la reserva tributaria de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado en los tres niveles de gobierno, cuando existan indicios de que están involucrados en presuntas irregularidades vinculadas a la comisión del delito de enriquecimiento ilícito en el uso o gestión de los bienes y fondos públicos, así como otros delitos que guarden relación con dicho enriquecimiento.
De acuerdo con la Directiva N° 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de información por levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria”, que entró en vigencia el 20 de abril del 2024, el Organismo Superior de Control ahora puede solicitar esta información confidencial en el marco de una acción de control posterior de tipo forense, cuando resulte indispensable contar con evidencia suficiente y apropiada sobre la presunta responsabilidad penal vinculada a la comisión del delito de enriquecimiento ilícito en el uso o gestión de los bienes y fondos públicos, así como otros delitos que guarden relación con dicho enriquecimiento.
Según la normativa aprobada, el Contralor General, en uso de su facultad constitucional, podrá solicitar el levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria, debidamente sustentado y motivado, mediante un oficio dirigido a las entidades bancarias y/u órganos de la administración tributaria, las cuales tendrán 10 días hábiles de plazo para atender el pedido.
¡Importante! Cadena de custodia de la información
Teniendo en cuenta que la información financiera y tributaria de cualquier ciudadano es sensible y debe ser protegida, la Contraloría General destacó que las personas y autoridades que tomen conocimiento de la información confidencial solicitada quedan obligadas a guardar la más estricta y completa reserva y no pueden cederla ni comunicarla a terceros, así como tampoco pueden utilizarla para fines distintos al solicitado. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidades administrativas y penales correspondientes.
Asimismo, para dicho fin y en salvaguarda de la información, la Contraloría General viene implementando un aplicativo informático para el requerimiento del levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria, así como para la recepción de la información, que garantice su protección y carácter confidencial. Cuando esta plataforma se encuentre operativa, las entidades financieras deberán acreditar a su respectivo Oficial de Cumplimiento al cual se le asignará un usuario y contraseña para acceder al sistema.
El dato:
Auditoría forense. El principal objetivo de la auditoría forense es recabar evidencias suficientes, apropiadas y legalmente válidas aplicando procedimientos y técnicas forenses obtenidas en el marco del control gubernamental a fin de que sirvan como elementos de convicción en una investigación fiscal (Resolución de Contraloría Nº 373-2015-CG, publicada el 31 de diciembre del 2015).
• Revise la Directiva N° 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de información por levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria”, publicada el viernes 19 de abril del 2024 en el Diario Oficial “El Peruano”.
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