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miércoles, 13 de marzo de 2024

DECRETO LEGISLATIVO 1607 Y SU NECESIDAD PARA LUCHAR CONTRA LA MINERÍA ILEGAL

 




·        Esta actividad ilícita ha superado con creces al narcotráfico, convirtiéndose en la primera economía ilícita del Perú.

 

El 21 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1607, una medida crucial en la lucha contra el crimen organizado y los delitos contra la seguridad nacional. Este decreto establece condiciones para que las miles de personas que alguna vez se inscribieron en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y no lograron formalizarse, puedan finalizar su proceso de formalización en un tiempo prudencial y acotado.

El decreto establece que, en 90 días, todo aquel que se encuentre suspendido en el REINFO debe levantar las observaciones que motivaron la suspensión. Asimismo, que, durante este periodo, los mineros informales que operen dentro de concesiones de empresas formales deben presentar los acuerdos (contratos) de explotación o de cesión entre ambas partes. Finalmente, que en este plazo el titular de la concesión puede informar al Ministerio de Energía y Minas que no firmará contratos con mineros informales. Estos dos últimos casos aplican si el titular de la concesión tiene permiso de exploración o explotación del área.

Además, el decreto indica que la Policía Nacional del Perú (PNP) podrá aplicar acciones contra todo aquel que, teniendo inscripción suspendida en REINFO, use explosivos sin autorización.

 

La minería ilegal: un problema nacional

La inclusión del REINFO en una norma contra el crimen organizado y delitos contra la seguridad nacional es de vital importancia debido a la magnitud y gravedad de la minería ilegal en Perú. La minería ilegal no se limita a Madre de Dios, sino que está presente en casi todo el país (MINAM). Esta actividad ilícita ha superado con creces al narcotráfico, convirtiéndose en la primera economía ilícita del Perú (SBS y AFP).

Además, la minería ilegal es una fuente principal de lavado de activos y está asociada con una serie de delitos graves. Entre ellos se incluyen el sicariato, la trata de personas, la explotación infantil, la extorsión, la usurpación de terrenos y los atentados violentos.

 

Importancia de una norma que aborde al REINFO

Después de varios intentos fallidos de formalización desde el año 2002, en el 2016 se crea el REINFO como un mecanismo temporal. Sin embargo, a enero de 2024, 87,082 mineros están en proceso de formalización en el REINFO, pero el 83% tiene inscripción suspendida por incumplir los requisitos. La sola inscripción en el REINFO, aunque esta esté suspendida, evita procesar a los mineros informales por el delito de minería ilegal.

Es crucial que se aborde la problemática del REINFO para avanzar en la lucha contra la minería ilegal y el D. L. 1607 representa un paso importante en este camino.

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