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Esta actividad ilícita ha
superado con creces al narcotráfico, convirtiéndose en la primera economía
ilícita del Perú.
El 21 de diciembre de 2023, el Poder
Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1607, una medida crucial en la lucha
contra el crimen organizado y los delitos contra la seguridad nacional. Este
decreto establece condiciones para que las miles de personas que alguna vez se
inscribieron en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y no
lograron formalizarse, puedan finalizar su proceso de formalización en un
tiempo prudencial y acotado.
El decreto establece que, en 90 días,
todo aquel que se encuentre suspendido en el REINFO debe levantar las
observaciones que motivaron la suspensión. Asimismo, que, durante este periodo,
los mineros informales que operen dentro de concesiones de empresas formales
deben presentar los acuerdos (contratos) de explotación o de cesión entre ambas
partes. Finalmente, que en este plazo el titular de la concesión puede informar
al Ministerio de Energía y Minas que no firmará contratos con mineros
informales. Estos dos últimos casos aplican si el titular de la concesión tiene
permiso de exploración o explotación del área.
Además, el decreto indica que la
Policía Nacional del Perú (PNP) podrá aplicar acciones contra todo aquel que,
teniendo inscripción suspendida en REINFO, use explosivos sin autorización.
La
minería ilegal: un problema nacional
La inclusión del REINFO en una norma
contra el crimen organizado y delitos contra la seguridad nacional es de vital
importancia debido a la magnitud y gravedad de la minería ilegal en Perú. La
minería ilegal no se limita a Madre de Dios, sino que está presente en casi
todo el país (MINAM). Esta actividad ilícita ha superado con creces al
narcotráfico, convirtiéndose en la primera economía ilícita del Perú (SBS y
AFP).
Además, la minería ilegal es una
fuente principal de lavado de activos y está asociada con una serie de delitos
graves. Entre ellos se incluyen el sicariato, la trata de personas, la
explotación infantil, la extorsión, la usurpación de terrenos y los atentados
violentos.
Importancia
de una norma que aborde al REINFO
Después de varios intentos fallidos de
formalización desde el año 2002, en el 2016 se crea el REINFO como un mecanismo
temporal. Sin embargo, a enero de 2024, 87,082 mineros están en proceso de
formalización en el REINFO, pero el 83% tiene inscripción suspendida por
incumplir los requisitos. La sola inscripción en el REINFO, aunque esta esté
suspendida, evita procesar a los mineros informales por el delito de minería
ilegal.
Es crucial que se aborde la
problemática del REINFO para avanzar en la lucha contra la minería ilegal y el D.
L. 1607 representa un paso importante en este camino.
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