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Monto de las
compensaciones variará de acuerdo al tiempo de la interrupción del servicio.
Los usuarios que
hayan sufrido la interrupción del servicio de internet fijo por causa
atribuible a la empresa operadora, no solo recibirán la devolución del pago
realizado correspondiente al periodo interrumpido, también serán compensados
económicamente por hasta cuatro veces el valor de la devolución, así lo
estableció el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL) a través de la Resolución N.° 000282-2023-CD/OSIPTEL, publicada hoy
en el diario oficial El Peruano.
La
medida obedece a lo establecido por la Ley N.°
31761 que modifica el Decreto Legislativo N.° 702, por el que se aprobaron las
normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones, y
aplica para eventos ocurridos a partir del 3 de agosto de 2023. Con ello, se busca garantizar el derecho de los usuarios a contar con
un servicio público de telecomunicaciones continuo y de calidad.
“Esta medida
permitirá internalizar la afectación generada a los abonados por la
interrupción del servicio. Con ello, las empresas operadoras tendrán mayores
incentivos para reducir dichas interrupciones, así
como la pronta y debida atención a sus usuarios cuando se registran caídas de
sus servicios”, explicó el presidente ejecutivo del OSIPTEL, Rafael
Muente Schwarz.
El titular del
ente regulador agregó que las directrices para la implementación de las
compensaciones por interrupción para los demás servicios de telecomunicaciones
se efectuarán de manera progresiva, sin perjuicio del derecho adquirido por el
abonado a la compensación según lo dispuesto en la Ley N.° 31761.
Cabe
precisar que la figura de la compensación no es nueva en la legislación
peruana, pues actualmente está prevista en Ley de Concesiones Eléctricas donde
se establece que los usuarios del servicio público de distribución de
electricidad, tienen el derecho a recibir una compensación cuando la prestación
de dicho servicio presente interrupciones, racionamientos o cuando se incumplan
los estándares de calidad previstos normativamente. Además, la fórmula
compensatoria se aplica países como España, Costa Rica, Chile y México.
¿Cómo se determinará el monto de compensación?
Para determinar
el monto de compensación, se empleará un factor multiplicativo diferenciado, de
acuerdo con la duración de cada de evento de interrupción. Por ejemplo, para
una interrupción en el rango de los 60 y 300 minutos, el monto de la
compensación resultará de la multiplicación del monto de la devolución por el
factor 2.5.
Para efectos
prácticos, si en dicho lapso, la retribución al abonado por concepto de
devolución es de un sol (S/1), el monto de la compensación resultará de la
multiplicación de dicho monto por 2.5, es decir S/2.50.
Respecto de los
demás rangos, la norma precisa que el factor multiplicativo para una
interrupción mayor a 300 y de hasta 700 minutos será de 3; para eventos mayores
a 700 y de hasta 1 440 minutos será de 3.5, mientras que para interrupciones
mayores a 1 440 minutos el factor será de 4.
Finalmente, se
establece que la compensación al abonado por interrupción del servicio se
realice de manera conjunta con la devolución correspondiente.
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