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jueves, 26 de octubre de 2023

DR. ARTURO GUARNIZ: “FISCALÍA CRIMINALIZA LA PEQUEÑA MINERÍA AL TERGIVERSAR EL CONCEPTO DE MINERIA ILEGAL”



    Penalista considera que el MP debería revisar seriamente el requerimiento de prisión preventiva contra proveedores y comercializadores que simplemente siguieron los ´protocolos normativos establecidos por el Estado.    

A raíz de los últimos sonados casos, para el abogado penalista Arturo Guarniz Gutiérrez hace buen rato el Ministerio Público viene sosteniendo que el minero artesanal estaría incurriendo en delito de minería ilegal, al equivocarse totalmente en el concepto de lo que es minería ilegal, criminalizando así una actividad económica que por el contrario necesita la promoción y el monitoreo del estado para levantar sus estándares de calidad en toda su cadena productiva. 

"Por ejemplo, el haber continuado extrayendo carbón antracita de sus labores mineras autorizadas por el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), pese a que la Gerencia Regional de Energía y Minas (GREM) le ordenó administrativamente una ‘paralización de sus actividades de explotación’, este hecho no constituye minería ilegal pues la ‘paralización de actividades’  constituye una “medida preventiva” de carácter administrativo que se encuentra regulada en el art. 25 del Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental (RSFA) del Gobierno Regional La Libertad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2021-GRLL/CR, es decir, se expide en virtud a un procedimiento administrativo de supervisión y fiscalización ambiental por parte de la GREM, frente al cual el administrado tiene aún, a salvo, su derecho de impugnar en la vía administrativa conforme a las normas del TUO de la Ley General del Procedimiento Administrativo, y de ser el caso recurrir posteriormente a la vía judicial a través de un proceso contencioso administrativo”, explicó. 

El abogado considera que el cumplimiento de esta orden administrativa de paralización de actividades de explotación minera por parte del GREM, genera un gran controversia, porque, si la GREM hubiere fiscalizado el cabal cumplimiento de esta orden por parte del administrado (el minero), éste automáticamente habría incurrido en la causal de exclusión del REINFO (inciso 13.1 del art. 13 del DS N° 018-2017-EM), la GREM lo hubiera sido excluido del proceso de formalización minera y del REINFO, e inmediatamente se habría convertido en un minero ilegal, aun cuando, hubiere impugnado administrativamente su exclusión del REINFO. 

Agregó que el  incumplimiento de la orden administrativa de la GREM de paralización de actividades de explotación (extracción) implica únicamente una labor de supervisión y fiscalización ambiental por parte de la GREM en el marco de la Ordenanza Regional N° 002-2021-GRLL/CR, pero en ningún caso, bajo ningún motivo, se consideraría a este incumplimiento administrativo como un elemento normativo y/o objetivo del tipo penal de minería ilegal previsto en el art. 307-A del Código Penal. Tampoco constituye delito de minería ilegal el uso de bienes, maquinarias, equipos e insumos, por parte de los mineros en el ámbito de las actividades de la pequeña minería o de la minería artesanal, ya que si inicialmente en el D.L. 1100 se estableció que se encontraba prohibido en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal el uso de “bienes, maquinarias, equipos e insumos utilizados para el desarrollo de actividades mineras ilegales”, dicha prohibición fue modificada luego por la segunda disposicion modificatoria del D.L. 1336  emitido en el 2017 en el sentido que, los bienes, maquinarias, equipos e insumos señalados en el D. LEG. 1100 sí pueden ser utilizados por los mineros en el ámbito de las actividades de la pequeña minería o de la minería artesanal. 

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