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sábado, 3 de junio de 2023

OSIPTEL establece nuevo enfoque para la definición de cobertura en los servicios móviles e internet fijo inalámbrico



Empresas operadoras deberán publicar sus mapas de cobertura georreferenciados en sus respectivas páginas web a partir del 1 de febrero del próximo año.


Para dotar al mercado de información estandarizada, veraz y confiable sobre la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles e Internet fijo inalámbrico, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) dispuso la incorporación de nuevos criterios para la publicación de mapas de cobertura en las páginas web de las empresas operadoras con más de 500 000 abonados.


De acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo n.° 00151-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, las empresas operadoras deberán publicar la información de sus mapas de cobertura georreferenciada en sus páginas web, en base a la infraestructura desplegada en todo el territorio nacional, a partir del próximo 1 de febrero de 2024.


Con ello, se busca reducir la asimetría informativa para los usuarios respecto al alcance real de la cobertura de los servicios de telefonía móvil e internet fijo inalámbrico, así como promover la competencia por calidad entre las empresas operadoras.


Áreas de cobertura

El nuevo enfoque distinguirá dos tipos de áreas de cobertura:  área de cobertura garantizada, donde se brinda los servicios móviles e internet fijo inalámbrico garantizando el cumplimiento de los valores objetivos de los indicadores de calidad, y área de capacidad adicional de red, que se extiende a partir del área de cobertura garantizada hasta un límite definido (determinado por un parámetro de intensidad de señal) donde los usuarios aún pueden acceder a los servicios móviles e internet fijo inalámbrico con cierta efectividad.


Cabe señalar que la norma establece una flexibilidad regulatoria inicial a fin de que las empresas operadoras puedan reportar el área de cobertura garantizada conforme a las características particulares de sus redes y considerando sus propios parámetros que garanticen el cumplimiento de los indicadores de calidad del servicio. 


En caso de advertirse, que el área de cobertura garantizada reportada por las empresas operadoras no muestra correspondencia con la infraestructura desplegada se establecerá su regulación de acuerdo con los parámetros de intensidad de señal que defina el OSIPTEL.


Otras modificaciones

La propuesta normativa también contempla la modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. En ese sentido, se precisa que los indicadores de calidad correspondientes a los servicios públicos de telecomunicaciones móviles e internet fijo inalámbrico son exigibles en las áreas de cobertura garantizada reportadas al OSIPTEL.


Asimismo, se permite la migración hacia tecnologías superiores para cumplir con los Compromisos de Mejora asociados a los indicadores de Calidad de Voz (CV) y Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT), y se dispone que las empresas operadoras que cuenten con más de 500 000 abonados, deban brindar al OSIPTEL el acceso a su sistema de gestión de red y/o simulación de cobertura.


Además, se establece la modificación de la Norma de Requerimientos de Información Periódica (NRIP), incorporándose la metodología para el Reporte de Cobertura y sus nuevos formatos de reporte en la NRIP.


Finalmente, los nuevos formatos de reporte de cobertura se incorporarán a la NRIP desde el 1 de noviembre de 2023, en tanto, el primer reporte de los nuevos mapas de cobertura correspondiente al IV trimestre de 2023, deberá ser remitido al OSIPTEL hasta el 30 de enero de 2024.

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