Mecanismo es ejecutado por el Colegio
de Ingenieros de La Libertad y busca evitar la paralización de grandes obras
públicas por controversias contractuales
El Colegio de Ingenieros de La Libertad viene emprendiendo un
innovador mecanismo de prevención y resolución de controversias en grandes
obras públicas denominado “Junta de Resolución de Disputas”. Este procedimiento
permite brindar soluciones técnicas rápidas evitando la paralización de la obra
durante varios meses.
La secretaria general del Centro de Arbitraje y Resolución de
Disputas del Colegio de Ingenieros de La Libertad, Dra. Mónica Sánchez
Minchola, refiere que “a diferencia de un arbitraje tradicional, con la Junta
de Resolución de Disputas las controversias se pueden resolver en 15 días y ya
no en 2 años, en los que la obra quedaba paralizada y generaba sobrecostos”.
Hasta octubre de 2019, la Contraloría General de la República
detectó 867 obras públicas paralizadas a nivel nacional valorizadas en casi 17
mil millones de soles. “Debido a esto es que, a partir de setiembre de 2020, el
MEF incorporó este mecanismo en la cláusula de solución de controversias de los
contratos de grandes obras vigentes”, añade. Si el valor de estas obras supera
los 20 millones de soles es obligatorio.
La ventaja de una Junta de Resolución de Disputas es que
promueve que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente las
diferencias que surjan durante el plazo de ejecución y entrega de la obra. “En
el Colegio de Ingenieros contamos con 24 adjudicadores altamente capacitados
para desarrollar estos procesos. Somos los pioneros a nivel macrorregional y
uno de los 7 centros autorizados por la OSCE a nivel nacional”, finaliza
Sánchez Minchola.
MÁS DATOS
El Colegio de Ingenieros de La Libertad es uno de los 8
centros a nivel nacional que tienen Junta de Resolución de Disputas, y además
tiene una nómina de 24 adjudicadores de primer nivel técnico.
La Junta de Resolución de Disputas, además de estar consignada
en la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225, también se encuentra en
el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº
350-2015-EF, y en la directiva Nº 12-2019-OSCE/CD.
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